martes, 26 de julio de 2011

ATA PRESENTA RECURSO ANTE LOS JUZGADOS CENTRALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE REPRESENTATIVIDAD DE LAS ORGANIZACIONES DE AUTÓNOMOS


 

 Los servicios jurídicos de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA presentarón el viernes ante el Decanato de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo un recurso contra la resolución del 3 de junio de 2011 dictada por el Presidente del Consejo de la Representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos y posteriormente ratificada en la Resolución del Consejo del 14 de julio de 2011.

Según el recurso interpuesto por esta Federación “Esta resolución carece totalmente de la justificación necesaria y de la suficiente motivación del resultado de la valoración de la representatividad de las organizaciones de autónomos y por tanto, vulnera lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

En este sentido, la Federación considera que existe una paradoja evidente en el hecho de que en la Resolución del Consejo de representatividad acredite y reconozca que ATA es la organización que cuenta con más asociados, más sedes, más recursos materiales y humanos y que, sin embargo, se le otorgue el segundo puesto en representatividad después de UPTA sin justificar dicha decisión y reconociendo expresamente que esta organización tiene menos afiliados, menos sedes y menos recursos humanos y materiales que otras organizaciones que han concurrido en este proceso de determinación de representatividad de las organizaciones de trabajadores autónomos.


CONSIDERACIONES A LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE FECHA 14 DE JULIO DE 2011 QUE RATIFICA EL RESULTADO DE LA RESOLUCIÓN DEL 3 DE JUNIO

A la vista del contenido de la Resolución de fecha 14 de julio de 2011, ATA llega a las siguientes conclusiones:

Primera- Ausencia absoluta de motivación.

Segunda- Se observan evidentes contradicciones en las manifestaciones contenidas en la resolución hasta el punto de no saber si el Consejo ha examinado la totalidad de la documentación aportada por las asociaciones o se ha limitado a “dar por buenas” las certificaciones presentadas por las mismas, sin comprobar la veracidad y exactitud de los datos y/o información aportada.

Tercera- Resulta paradójico que el Consejo se excuse en el volumen de folios de que consta el expediente y en la complejidad del proceso de valoración para no detallar los datos concretos.

Cuarta- El Consejo advierte que la “falta de algunos datos accesorios en la documentación facilitada por las asociaciones de trabajadores autónomos (por ejemplo, el número de teléfono) no puede considerarse causa invalidante en la consideración del número e importancia de las sedes permanentes, cuando del resto de la documentación se comprueba fácilmente su existencia y funcionamiento”. Resulta increíble que el Consejo realice tales afirmaciones teniendo cuenta que la normativa aplicable exige como requisito imprescindible para acreditar las sedes aportar un número de teléfono. No podemos admitir que arbitrariamente el Consejo señale ahora que el número de teléfono es un dato accesorio.

Quinta- La totalidad de la resolución resulta sorprendente pero mucho más en relación con las sedes permanentes puesto que el Consejo otorga mayor puntuación a UPTA aun reconociendo expresamente que ATA dispone de un mayor número sedes. Para trata de justificar dicha puntuación el Consejo se basa en que la “implantación territorial” es inferior en ATA que en UPTA; es inadmisible que el Consejo utilice conceptos nuevos como el de implantación territorial para otorgar mayor puntuación a UPTA ya que en la normativa aplicable, e incluso en la Resolución del 3 de junio,  ni tan siquiera se hace referencia a dicho concepto además de que ATA ha acreditado 108 sedes en todas las Comunidades Autónomas. Por tanto, esta forma de actuación viene a reiterar la arbitrariedad y discrecionalidad del Consejo a la hora de otorgar las puntuaciones.

Sexta-  En la resolución, el Consejo ni siquiera responde, aunque sea de forma sucinta, a las alegaciones formuladas por ATA. Ello nos lleva a pensar que la decisión o bien estaba tomada de antemano o simplemente no han examinado las mismas.

Séptima- Por último indicar que en relación al Informe Pericial aportado por ATA, se observa una absoluta ignorancia por parte del Consejo al afirmar que dichos informes “no ofrecen un valor añadido de certeza, por cuanto los formulan profesionales promovidos por quien los instó, y con un interés concreto en la materia, en cuanto resultan remunerados por la entidad receptora, sin que existan obligaciones de imparcialidad para con la misma”. Es tan obvio que los informes periciales se solicitan por la parte que quiere demostrar algo en algún asunto concreto como que tienen valor judicial y que por tanto, en caso de tener que testificar en un procedimiento judicial, los peritos están obligados a decir la verdad con la consiguiente pena en caso contrario.

VALORACIÓN

“Por todo ello, ATA se ve en la obligación de recurrir la resolución y agotar todas las vías de derecho con el fin de dignificar la representatividad de los autónomos”.

“La falta de justificación y motivación de la resolución del Consejo de Representatividad, que, pese a la evidencia y reconocimiento expreso de que ATA consta de más afiliados, más sedes y más recursos humanos y materiales que UPTA-UGT, sitúa a esta por encima de ATA y de otras organizaciones, no es más que la prueba de que el procedimiento de valoración no se ha realizado acorde a las normas y por tanto, no se puede hablar de no aceptación de las reglas de juego establecidas tras el resultado, sino de que éstas han sido expresamente modificadas a mitad de partido por los propios árbitros que deliberadamente “han barrido para casa”.

 “ATA lamenta profundamente el Consejo Estatal del Trabajo Autónomo haya comenzado torcido máxime cuando todos esperábamos que fuera el instrumento esencial mara dirimir los graves problemas que atañen a los autónomos. Pero esta organización no puede permitir que se sientan defraudados los 3, 1 millones de autónomos que hay en España, los más de 440.000 autónomos representados por la Federación y su más de 300 trabajadores que cada día, y desde hace más de 16 años, luchan de manera totalmente independiente de partidos, sindicatos o patronales por defender los derechos de este colectivo”

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