La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos- ATA quiere dejar muy claro que en ningún momento ha puesto en cuestión ninguno de los términos del decreto 1613/2010 del 7 de diciembre que crea y regula el Consejo de Representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, ni los criterios objetivos para determinar las organizaciones de autónomos más representativas de la orden ministerial TIN/449/2011 de 1 de marzo que desarrolla el decreto. Tampoco ha puesto en tela de juicio la legitimidad del consejo de representatividad creado por el Ministerio de Trabajo que evaluó los datos aportados por las organizaciones de autónomos.
La Federación en cambio sí ha cuestionado –tanto en sus recursos de reposición como en la demanda ante el contencioso administrativo--la puntuación otorgada por dicho consejo a las organizaciones que concurrían y especialmente al resultado de dicha baremación que otorga un segundo puesto a ATA pese a reconocer en su dictamen que es la federación con mayor número de autónomos, sedes y trabajadores.
ATA se lamenta de que el consejo no haya motivado correctamente las razones por las que ha dado más o menos puntos a las organizaciones como bien señala la Abogacía del Estado dando la razón a la demanda de ATA (paginas 9, 10 y 11 de informe de la Abogacía). Los abogados advierten al Ministerio de Trabajo que, en otros procesos parecidos, no motivar las decisiones provoca indefensión en los concurrentes y eso a su vez provocaría la revisión del proceso (páginas 4 y 5 del informe con ejemplos a pié de página).
Pero es aún más grave y demuestra que los abogados del Estado sí entran en el fondo de la cuestión, que el informe señale que los miembros del consejo han utilizado un nuevo criterio para valorar las sedes y otorgar mayor puntuación a UPTA. Se trata de algo desconocido hasta entonces llamado “implantación territorial”. Los abogados dejan claro que “no parece que este criterio aparezca referido ni en el Real Decreto ni en la Orden”, y rematan en la página 11 afirmando que “una valoración con arreglo, estrictamente al número de sedes permanentes (como dice el Decreto), sin tener en cuenta la implantación territorial, podría alterar la puntuación originariamente asignada a las asociaciones”.
Desde ATA creemos que se han cambiado las reglas del juego a mitad de partido y que la abogacía también lo piensa. También consideramos que sería bueno leerse bien el informe en donde los abogados claramente ofrece al ministerio dos opciones: en el caso “de que (la puntuación) no esté correctamente motivada –cuestión que se pone de manifiesto en todos los recursos planteados por los interesados—podría tener cabida la revisión mediante una declaración de lesividad con posterior impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa”, o que la Secretaría de Estado tome una decisión como órgano jerárquico superior y responsable del proceso. Ninguna de las dos opciones ha sido adoptada a pesar de que este informe obra en poder del ministerio desde el 21 de julio.
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