miércoles, 26 de septiembre de 2012


En el blog de Segestion: Autónomo, aumenta tu cotización en la Seguridad Social


Durante el mes de Octubre de 2012 (antes del 1 de noviembre), los trabajadores autónomos que coticen a la Seguridad Social como tales, tienen la oportunidad demodificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar.

Esta modificación resulta interesante para todos aquellos autónomos que estén próximos a cumplir 48 años y crean que el Sistema Español de Seguridad Social va a continuar siendo solvente dentro de 17 o 20 años, y por tanto, podrá pagarles las pensiones.

Quien suscribe es autónomo, y efectuó este aumento de bases al máximo cuando la reglamentación era algo más favorable que ahora y podía realizarse antes de cumplir 50 años. Ello supone actualmente un pago de cerca de 1000 € mensuales.

Seguramente, esos 1000 € invertidos en otro tipo de activos darían mucho más rendimiento, pero hoy en día ¿quién se fía de bancos, entidades de ahorro y aseguradoras?. Ya sabemos que el Estado y la Seguridad Social están mal, pero aún siguen siendo las instituciones más sólidas.

Por tanto, mi consejo es que quien pueda aumente al máximo sus bases de cotización.

Vayan a continuación los aspectos técnicos prácticos que deberán tenerse en cuenta para realizar dicha modificación de las bases del RENTA.

Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2013.

Adjunto, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2012):
ESCALA COMPARATIVA BASE COTIZACIÓN-CUOTA AUTÓNOMOS


Base de cotización(€/mes) Tipo de Cotizacióncontingencias comunes – cobertura IT Cuota a pagar(€/mes)
850,20mínima en 2012

29,90 % *

254,21


916,50

mínima para trabajadores de 48, 49, 50 años o más a 01-01-2012, salvo excepciones

29,90 %

274,03


1.000

29,90 %

299


1.202

29,90 %

359,40


1.870,50

máxima para trabajadores de 47, 48, 49 y 50 años o más,salvo excepciones

(En 2011 esta base máxima era de 1.682,70)

29,90 %

559,28

3.262,50

- máxima en 2012 -

29,90 %

975,4

* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)

Asimismo, recuerden que la Tesorería General de la SS podrá incrementar anualmente y de forma automática su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, previa solicitud antes del día 1 de noviembre.

También existe la posibilidad de optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección porcese de actividad antes del 1 de octubre (hasta el 30 de septiembre). Hay que darse prisa, pues.

Si están interesados en modificar la base de cotización o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), y/o optar por las citadas coberturas, deberán contactar con su asesoría con la máxima antelación posible.

Les recordamos que el equipo de economistas de Segestión, especialistas enasesoramiento contable-fiscal están a su disposición.

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