miércoles, 26 de septiembre de 2012
En el blog de Segestion: Autónomo, aumenta tu cotización en la Seguridad Social
Durante el mes de Octubre de 2012 (antes del 1 de noviembre), los trabajadores autónomos que coticen a la Seguridad Social como tales, tienen la oportunidad demodificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar.
Esta modificación resulta interesante para todos aquellos autónomos que estén próximos a cumplir 48 años y crean que el Sistema Español de Seguridad Social va a continuar siendo solvente dentro de 17 o 20 años, y por tanto, podrá pagarles las pensiones.
Quien suscribe es autónomo, y efectuó este aumento de bases al máximo cuando la reglamentación era algo más favorable que ahora y podía realizarse antes de cumplir 50 años. Ello supone actualmente un pago de cerca de 1000 € mensuales.
Seguramente, esos 1000 € invertidos en otro tipo de activos darían mucho más rendimiento, pero hoy en día ¿quién se fía de bancos, entidades de ahorro y aseguradoras?. Ya sabemos que el Estado y la Seguridad Social están mal, pero aún siguen siendo las instituciones más sólidas.
Por tanto, mi consejo es que quien pueda aumente al máximo sus bases de cotización.
Vayan a continuación los aspectos técnicos prácticos que deberán tenerse en cuenta para realizar dicha modificación de las bases del RENTA.
Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2013.
Adjunto, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2012):
ESCALA COMPARATIVA BASE COTIZACIÓN-CUOTA AUTÓNOMOS
Base de cotización(€/mes) Tipo de Cotizacióncontingencias comunes – cobertura IT Cuota a pagar(€/mes)
850,20mínima en 2012
29,90 % *
254,21
916,50
mínima para trabajadores de 48, 49, 50 años o más a 01-01-2012, salvo excepciones
29,90 %
274,03
1.000
29,90 %
299
1.202
29,90 %
359,40
1.870,50
máxima para trabajadores de 47, 48, 49 y 50 años o más,salvo excepciones
(En 2011 esta base máxima era de 1.682,70)
29,90 %
559,28
3.262,50
- máxima en 2012 -
29,90 %
975,4
* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Asimismo, recuerden que la Tesorería General de la SS podrá incrementar anualmente y de forma automática su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, previa solicitud antes del día 1 de noviembre.
También existe la posibilidad de optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección porcese de actividad antes del 1 de octubre (hasta el 30 de septiembre). Hay que darse prisa, pues.
Si están interesados en modificar la base de cotización o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), y/o optar por las citadas coberturas, deberán contactar con su asesoría con la máxima antelación posible.
Les recordamos que el equipo de economistas de Segestión, especialistas enasesoramiento contable-fiscal están a su disposición.
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