miércoles, 10 de octubre de 2012


La Justicia ordena devolver 52.000 euros a una firma riojana que adquirió tres 'swaps'

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Logroño ha declarado la nulidad de tres 'swaps' -productos financieros tóxicos- comercializados de forma indebida por Banesto, por lo que la entidad tiene que devolver a su cliente la cantidad de 52.278,94 euros. Además, la empresa afectada -una mercantil de La Rioja dedicada al sector de los colchones y somieres- también deja de pagar sucesivas liquidaciones al declararse nulas las permutas.
En la sentencia se constata que «los demandantes suscribieron los contratos sobre la base de la confianza en las explicaciones ofrecidas por el personal de la entidad, y en ignorancia absoluta de los riesgos que dicha contratación conllevaba para ellos, pues si bien lo que se les ofreció como un producto idóneo para su empresa, en realidad se trataba de un contrato de 'swap' de tipos de interés, y por tanto un producto de inversión y especulación con importante riesgo en su funcionamiento, siendo los contratantes ajenos a este tipo de operaciones financieras».
Asimismo, se indica cómo la cláusula de cancelación es «absolutamente incomprensible para una persona ajena a este tipo de operaciones» y que, por otra parte, impide al contratante conocer cuáles son las consecuencias que la cancelación anticipada del producto puede conllevar.
Se trata de un contrato nulo ya que, durante la comercialización del mismo, la entidad omitió información esencial y trascendente; no se tuvo en cuenta la falta de idoneidad de los demandantes para el mismo. En definitiva, se trata de «un contrato oscuro y falto de transparencia, del que se han derivado consecuencias económicas perjudiciales a los demandantes». De hecho, el fallo apunta que «de la mera lectura de los contratos se puede inferir la complejidad de los mismos» y existe falta de información.

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