lunes, 8 de octubre de 2012
Los autónomos pagan más por la falta de ajuste por inflación
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la resolución con los nuevos importes de las cuotas previsionales para los trabajadores autónomos. De esta forma a partir de la cuota del mes de septiembre, que ya comenzó a pagarse, los aportes se incrementaron un 11,42%, sumándose al anterior aumento del 17,62% dispuesto en abril. Así, en el año el incremento es del 29,04%.
El aumento se origina en el incremento que tuvieron las jubilaciones a partir de septiembre, teniendo en cuenta el índice de movilidad previsto en la ley 26.417, que se traslada para financiar el régimen a los aportantes autónomos en actividad.
Sin embargo, los ingresos anuales que sirven de límite para las diferentes categorías se mantienen sin ajustar desde 2006, fecha en la que comenzó a regir el nuevo régimen de aportes previsto en el decreto 1866/06. Esto origina que por la inflación registrada desde aquel año, más personas pasen a pagar las cuotas más altas de las tablas de aportes.
La cuota mínima –que en la actualidad se encuentra en $312,96– con el aumento será de $348,68, mientras que la categoría máxima pasará de $1.376,98 a $1.534,24. Por otro lado, los jubilados que continúan en la actividad autónoma incrementarán su aporte de $264,06 a $294,20.
Hasta el último día del mes de junio, los autónomos deben observar los ingresos que obtuvieron en todo el año calendario anterior. Si superaron los parámetros de la categoría deben recategorizarse en la página web de la AFIP, pasando a pagar la nueva cuota.
Otra muestra de que el ajuste por inflación rige sólo para el fisco es el dictamen 29/97, de la Dirección Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social, porque establece que el importe de la liquidación de autónomos será cancelatorio en la medida que se ingrese dentro del plazo acordado y siempre que no se produjera una modificación en la renta imponible, en cuyo caso la cuota estará sujeta a reajuste. Dicho de otra manera, en los atrasos las cuotas deben pagarse al valor de las mensualidades modificadas.
Por otra parte, en cuanto a los empleados en relación de dependencia, a partir de los sueldos de septiembre habrá un nuevo tope de remuneración para efectuar los aportes jubilatorios y de obra social, que pasa de $ 19.070,55 a $ 21.248,45, incrementándose de esta manera la recaudación destinada a la ANSES.
Otros desajustes Además de los descalces en las cuotas de autónomos, tampoco hay reconocimiento de la inflación en los mínimos que se tienen en cuenta en el momento de efectuar las retenciones del Impuesto a las Ganancias para los pagos a los trabajadores independientes.
Para los profesionales y las personas que prestan toda otra clase de servicios, el mínimo no sujeto a retención mensual sigue en $1.200, sin actualizar desde el año 2000.
Además, los autónomos tienen una comparación desfavorable con relación a los empleados, ya que anualmente para el cálculo del Impuesto a las Ganancias consideran por el concepto de deducción especial el importe de $12.960, mientras que para quienes trabajan en relación de dependencia es de $62.208. De esta forma, terminan pagando más por Ganancias los autónomos que los empleados en relación de dependencia.
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