jueves, 2 de diciembre de 2010

FUERTE RECHAZO DE LAS CÁMARAS AL FIN DEL PAGO OBLIGATORIO DE SUS CUOTAS

La crisis se ha encargado de zanjar un conflicto que había enfrentado desde principios de los 90 a CEOE y a las Cámaras de Comercio y que incluso les llevó a trasladar la batalla a los tribunales por la inconstitucionalidad del recurso cameral permanente. Esta figura, que es la que va a convertir el Ejecutivo de obligatoria a voluntaria, es un tributo para todas las empresas, independientemente de que sean personas físicas o jurídicas, cuyo objetivo es ayudar a financiar a las Cámaras de Comercio.
El pago de las cuotas camerales se calcula en función de tres impuestos: aquellas compañías que están sujetas al impuesto de actividades económicas (las que facturan más de un millón de euros al año) están obligadas a pagar un 2% de la tarifa, mientras que las que estén exentas de ese tributo abonan un porcentaje variable de los beneficios (entre el 0,01% y el 0,75%) que declaran en el impuesto de sociedades.

CincoDías.com 2 de Diciembre de 2010

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