La crisis se ha encargado de zanjar un conflicto que había enfrentado desde principios de los 90 a CEOE y a las Cámaras de Comercio y que incluso les llevó a trasladar la batalla a los tribunales por la inconstitucionalidad del recurso cameral permanente. Esta figura, que es la que va a convertir el Ejecutivo de obligatoria a voluntaria, es un tributo para todas las empresas, independientemente de que sean personas físicas o jurídicas, cuyo objetivo es ayudar a financiar a las Cámaras de Comercio.
El pago de las cuotas camerales se calcula en función de tres impuestos: aquellas compañías que están sujetas al impuesto de actividades económicas (las que facturan más de un millón de euros al año) están obligadas a pagar un 2% de la tarifa, mientras que las que estén exentas de ese tributo abonan un porcentaje variable de los beneficios (entre el 0,01% y el 0,75%) que declaran en el impuesto de sociedades.
CincoDías.com 2 de Diciembre de 2010
No hay comentarios:
Publicar un comentario